A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Según sentencia SU254/13
- Verifica el cumplimiento de órdenes dictadas en sentencia T-025/04 y autos de seguimiento
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se da respuesta al escrito presentado por el señor Gustavo Alberto Muñoz, para solicitar información respecto de la autoridad judicial competente para ejecutar el cumplimiento de los efectos inter comunis, de la sentencia SU254/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. INFORMAR al senor Gustavo Alberto Munoz que de conformidad a la orden
- Decimo. Septima de la sentencia SU-254 de 2013, la titularidad para realizar el seguimiento de las ordenes emitidas en dicha providencia, estara a cargo de la Corte Constitucional. Para tales efectos, y por tratarse de un tema de desplazamiento forzado, se atribuyo a esta Sala Especial de Seguimiento la competencia para conocer de los incidentes de desacato.
- Segundo. INFORMAR al senor Gustavo Alberto Munoz y a quien interese, que la mision de seguimiento se realizara en los terminos referenciados en esta providencia, en especial teniendo en cuenta que:
- (i) Las personas que consideren estar cobijadas por los efectos "inter comunis" declarados en la sentencia SU-254 de 2013 no tienen que acudir a una nueva accion de tutela para garantizar su derecho a la reparacion integral, por el contrario pueden directamente acudir a las autoridades correspondientes encargadas de materializar su derecho a la indemnizacion administrativa, bajo los estandares esbozados en la providencia en comento.
- (ii) Si bien, la Sala Especial de seguimiento al igual que cualquier juez de la republica tiene la competencia de ordenar el arresto y la interposicion de sanciones economicas cuando evidencie el incumplimiento de sus ordenes, en el caso especifico de la SU-254 de 2013 la Sala Especial de Seguimiento reconoce la existencia de ordenes complejas, razon por la cual, solo cuando evidencie una verdadera desidia y negligencia por parte de la administracion en acatar sus responsabilidades en la materia, procedera a estudiar la posibilidad de dar inicio al tramite de desacato.
- (iii) La Sala Especial de Seguimiento de conformidad con lo manifestado en la Sentencia C-367 de 2014 no esta sujeta a los terminos jurisprudencialmente establecidos para adelantar el incidente de desacato. Es este mismo orden de ideas, la Sala Plena de la Corte Constitucional no esta sometida al termino de tres dias, para fallar el grado jurisdiccional de consulta cuando se acceda a la interposicion de una sancion.
- Proceda la Secretaria General a informar a la solicitante de lo decidido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.